Contratos complementarios: responsabilidad y procedimiento
Rubros nuevos – Incremento de cantidades – Ódenes de trabajo
La tramitación de los contratos complementarios, diferencia en cantidades de obra y rubros nuevos, corresponde a la contratante, incluido sus requisitos (certificación presupuestaria, informes, autorización y aprobación).
El contratista puede invocar la necesidad de un contrato complementario, pero será la contratante la responsable de tramitar y aprobarlo, previo informe de la fiscalización y administración del contrato.
Sobre esto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio 01803-2020-00081, en sentencia de 8 de mayo de 2023, expresó:
“4.11. Finalmente, este Tribunal Nacional considera oportuno enfatizar que con base en el principio venire contra factum non potest (doctrina de los actos propios), mismo que prohíbe que cualquier persona o entidad pueda beneficiarse de su propia falta de diligencia, culpa o dolo; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no puede trasladar las consecuencias de su falta de diligencia en el cumplimiento de su obligación de celebrar un contrato complementario al contratista particular”
Abg. Paúl Vázquez Ochoa